Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS ADUANALES, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2367

Si la parte quejosa se dirigió a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Departamento de Ferrocarriles en Explotación, acompañando unas órdenes de compra, que amparaban diversos objetos que deseaba importar libres de derechos, en los términos del artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y la Dirección General de Aduanas ordenó al administrador de la aduana respectiva, que permitiese la importación libre de impuestos de los efectos de referencia; si antes de que fuera del conocimiento del administrador de la aduana dicha orden, la parte quejosa efectuó la importación, pagando los derechos aludidos, ocurriendo después a la Dirección General de Aduanas en solicitud de devolución de esos derechos, y transcurridos noventa días hábiles, impugnó ante el Tribunal Fiscal la presunta negativa por parte de la indicada dirección para devolver los derechos aduanales, y la Sala respectiva declaró la validez de la negativa devolución; e inconforme la susodicha parte quejosa, ocurrió al amparo de la Justicia Federal y el Juez de Distrito le concedió el amparo, debe confirmarse tal concesión; porque las disposiciones de los artículos 12, 42, fracción I y 160, fracción I, del Código Fiscal que invoca la autoridad recurrente en su escrito de revisión, para sostener la improcedencia de la acción ejercitada ante el Tribunal Fiscal, no son aplicables al caso, supuesto que el fundamento de la demanda de devolución es la inexistencia de la obligación tributaria de la parte quejosa, y por tanto, el hecho de haber efectuado un pago de lo indebido, el que, conforme a los principios generales de derecho, nunca debe aprovechar a tercero, porque el artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación la exceptúa del pago de derechos sobre las mercancías que importe; y no habiendo estado la quejosa obligada a efectuar el pago bajo protesta, por no existir en la ley de la materia disposición que así lo prevenga, la circunstancia de haber cubierto, ya sea por error o sin él, un impuesto que no existe, o que no debe gravar a la importadora, no puede conducir a que el erario, sin causa legal, reciba un provecho por ese concepto, porque ello es del todo injustificado y violatorio de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350010-dbe48be9/derechos-aduanales-devolucion-de-cantidades-pagadas-indebidamente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1717/44. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 31 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis