Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VI — De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos · Capitulo III — Del Dominio Público
Artículo 152
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- EMBARGO DE DERECHOS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHO A CITAR. SU USO LEGÍTIMO EN OBRAS DE NATURALEZA VARIADA. (I.6o.A.10 A (10a.))
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