Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VII — De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 154
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.
Capítulo II
De los Símbolos Patrios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERMITE COMPARAR ENTRE MARCAS (PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) Y OBRAS (PROTEGIDAS P (1a. CLXXIX/2018 (10a.))
- EMBARGO DE DERECHOS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
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