Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VII — De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares · Capitulo II — De los Símbolos Patrios
Artículo 155
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
- NACIONALIDAD. (s/clave)
- DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. SU CONCEPTUALIZACIÓN COMO VERTIENTE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SUS MANIFESTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL. (1a. CLXXVIII/2018 (10a.))
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