Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VII — De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares · Capitulo III — De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales
Artículo 159
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el
Título VI de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 24-01-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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