Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo II — Del Derecho de Autor · Capitulo I — Reglas Generales
Artículo 16
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija;
Fracción reformada DOF 01-07-2020
IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla aun grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y
VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- DAÑO MORAL. LA DIVULGACIÓN DE UNA OBRA LITERARIA POR PRIMERA VEZ, QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR EL AUTOR. NO CONSTITUYE EL. (I.7o.C.92 C)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO DE DIVULGACIÓN Y EL PATRIMONIAL DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.- (915)
- DERECHOS DE AUTOR. DISTINCION ENTRE EL DERECHO DE DIVULGACION Y EL PATRIMONIAL DE EXPLOTACION DE LA OBRA. (s/clave)
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