Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo II — Del Derecho de Autor · Capitulo I — Reglas Generales
Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
Artículo reformado DOF 01-07-2020
Capítulo II
De los Derechos Morales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. ESTÁN RECOGIDOS COMO DERECHO HUMANO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, DE MODO QUE LA INTERPRETACIÓN DEL MARCO LEGAL NACIONAL DEBE HACERSE (I.6o.A.8 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR, EL DERECHO DE DIVULGACION QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTISTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. RESERVA DE TITULO. ALCANCE (ARTICULO 24 DE LA LEY). (s/clave)
- DAÑO MORAL. LA DIVULGACIÓN DE UNA OBRA LITERARIA POR PRIMERA VEZ, QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR EL AUTOR. NO CONSTITUYE EL. (I.7o.C.92 C)
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