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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 167

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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