Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 167
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CONFIRMACION DE UNA INSCRIPCION ANULABLE Y SUS EFECTOS CON RESPECTO A TERCERO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PLURALIDAD DE REGISTROS. (s/clave)
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