Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo I — Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 169
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos, convenios o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, CONFIRMACION DE UNA INSCRIPCION ANULABLE Y SUS EFECTOS CON RESPECTO A TERCERO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
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