Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 176
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. SU REGISTRO ES EN FORMA INDIVIDUAL. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- NOMBRES COMERCIALES. USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE, NOMBRE EN IDIOMA EXTRANJERO. (s/clave)
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