MARCAS. SU REGISTRO ES EN FORMA INDIVIDUAL.
La autoridad responsable, debe llevar a cabo el estudio de las denominaciones propuestas de manera individual, atendiendo al caso concreto, según se colige de los establecido en el artículo 103 de la Ley de Invenciones y Marcas, por ende, es inexacto que la responsable este obligada a registrar las denominaciones propuestas, por el solo hecho de haber registrado otras parecidas a aquéllas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231561-db011c02/marcas-su-registro-es-en-forma-individual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 324/88. Edison Brothers Stores. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.
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