Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGALÍAS. LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. LOS DIRECTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80 DE (I.4o.C.331 C (9a.))
- COMPILACION DE CORTOS CINEMATOGRAFICOS EN UNA SOLA PELICULA. ES UNA NUEVA FORMA DE EXPLOTACION QUE REQUIERE AUTORIZACION DEL AUTOR DEL PERSONAJE REGISTRADO, QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. PROTEGEN TANTO DERECHOS PATRIMONIALES COMO MORALES. (1a. CCVIII/2012 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis