Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 35
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Artículo 35.- La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, CARÁCTER DE LA LEY FEDERAL DE.- (885)
- LICENCIAS, EXPEDICION DE. (s/clave)
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