Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa ano crear obra alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU (I.1o.A.186 A (10a.))
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO (PLANOS, DISEÑOS O PRESUPUESTOS). (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA Y DE SERVICIO DE ARTES GRAFICAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA. (s/clave)
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