Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, EL DERECHO DE DIVULGACION QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTISTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHO A CITAR. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE QUE ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR CUYA OBRA SE UTILIZA O REPRODUCE PARCIALMENTE (I.6o.A.9 A (10a.))
- OBRAS EN LA RAMA DENOMINADA COMO ARTE APLICADO. REQUISITOS PARA SU REGISTRO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4o. A 6o. Y 13, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR). (III.2o.C.187 C)
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