Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 5
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- EMBARGO DE DERECHOS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
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