Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- OBRAS EN LA RAMA DENOMINADA COMO ARTE APLICADO. REQUISITOS PARA SU REGISTRO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4o. A 6o. Y 13, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR). (III.2o.C.187 C)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- FONOGRAMAS, EXPLOTACION Y USO DE. SOPORTES MATERIALES Y DERECHOS INTELECTUALES. SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
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