Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo II — Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Artículo 54
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
I. Su nombre, denominación o razón social;
II. Su domicilio, y
III. La fecha en que se terminó de imprimir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS SIMPLES O FOTOSTATICAS. SU DESECHAMIENTO ES CORRECTO, SI NO SE SEÑALA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN SUS ORIGINALES PARA PERFECCIONARLAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. (XVI.1o.T.2 K (10a.))
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