Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo II — Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II. Año de la edición o reimpresión;
III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- EDICIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "QUE EDITEN LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES" (INTERPRETACIÓN DEL INCISO i), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL (VI.1o.A.27 A (10a.))
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- LIBROS Y REVISTAS CON VALOR CULTURAL, EXENCION DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EDICION DE. (s/clave)
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