Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo III — Del Contrato de Edición de Obra Musical
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial:
I. Que el editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato;
II. Que el editor incumpla su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada, y
III. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años, caso en el que tampoco habrá responsabilidad para el editor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- DAÑO MORAL. ES PROCEDENTE CONDENAR A LA EMPRESA EDITORIAL DEMANDADA A QUE NO PUBLIQUE LA OBRA QUE CONTIENE EXPRESIONES QUE POR DECISIÓN JUDICIAL SE CONSIDEREN MALICIOSAS Y DENOSTAN (I.11o.C.194 C)
- DAÑO MORAL. LA DIVULGACIÓN DE UNA OBRA LITERARIA POR PRIMERA VEZ, QUE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR EL AUTOR. NO CONSTITUYE EL. (I.7o.C.92 C)
- DERECHOS DE AUTOR. BASES PARA DETERMINAR LOS QUE SE CAUSAN CON EL USO O LA EXPLOTACION DE OBRAS PROTEGIDAS. (I.1o.C.60 C)
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