DAÑO MORAL. ES PROCEDENTE CONDENAR A LA EMPRESA EDITORIAL DEMANDADA A QUE NO PUBLIQUE LA OBRA QUE CONTIENE EXPRESIONES QUE POR DECISIÓN JUDICIAL SE CONSIDEREN MALICIOSAS Y DENOSTANTES, HASTA EN TANTO LA AUTORA HAGA LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS.
Si bien la empresa al editar y publicar el libro no ocasiona un daño moral en la persona del actor; sin embargo, cuando mediante determinación judicial se estableció que esa obra contiene expresiones de la autora maliciosas y denostantes de los derechos subjetivos o de personalidad de un determinado individuo y por lo mismo, constitutivas del daño moral reclamado; aun cuando se trate tal publicación de una garantía individual tutelada en el artículo 7o. constitucional, se debe de impedir que se siga publicando el libro en los mismos términos, como una medida efectiva de ejecución de la sentencia que decretó la procedencia del daño moral, puesto que la publicación es el medio de difusión de la obra y por lo tanto, hasta en tanto no se realice la modificación respectiva en la que supriman las expresiones constitutivas del daño moral, ésta no debe seguirse publicando, para así, impedir la continuación del mismo y, se dé cumplimiento debido a una determinación judicial que causó ejecutoria respecto de la cual tanto el Estado como la sociedad tienen interés en que se cumpla.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171205-f9f6bd6e/dano-moral-es-procedente-condenar-a-la-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO MORAL. NO ES ATRIBUIBLE LA CAUSACIÓN DEL MISMO A LA EMPRESA EDITORIAL PUES SU ACTUACIÓN SÓLO OBEDECE A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE EDICIÓN. (I.11o.C.192 C)
- CENSURA. LA EMPRESA QUE EDITA Y PUBLICA UNA OBRA, CARECE DE FACULTAD PARA EXAMINAR QUE SU CONTENIDO NO CONTENGA CALIFICATIVOS INJURIOSOS Y EXPRESIONES MALICIOSAS, ASÍ COMO REVISAR (I.11o.C.193 C)
- DAÑO MORAL. SUPUESTO EN EL QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA EDICIÓN, VENTA, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS IMPRESOS. (1a. CLXXII/2012 (10a.))
- DAÑO MORAL CAUSADO POR UN TEXTO IMPRESO EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SU REPARACIÓN DEBE HACERSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO R (I.3o.C.580 C)
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA COMPARECER AL JUICIO EN QUE SE HACE VALER LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL CUANDO NO SON LOS AUTORES INTELECTUALES O (I.3o.C.581 C)
- DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS EDITORIALES, POR AFECTACIÓN A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN. (I.4o.C.71 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis