DAÑO MORAL. NO ES ATRIBUIBLE LA CAUSACIÓN DEL MISMO A LA EMPRESA EDITORIAL PUES SU ACTUACIÓN SÓLO OBEDECE A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE EDICIÓN.
De la interpretación efectuada a los preceptos 42, 44, 45, 46, 47, 53, del 123 al 128 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se concluye que es improcedente condenar a la empresa editora que llevó a cabo la edición y publicación de la obra literaria que contiene las expresiones denostativas de la persona del actor que el Juez consideró causantes del daño moral inferido a aquél; pues de tal actividad no se desprende un actuar ilícito que hubiese afectado los derechos de la persona del actor, en razón de que las manifestaciones y calificativos contenidos en esa obra no le son atribuibles, sino que únicamente competen y son responsabilidad del autor, debido a que no puede imputársele a la empresa editora la causación del daño moral por el contenido de la obra, ya que tal publicación no puede constituir una conducta ilícita de la empresa, porque la misma sólo obedece al contrato de edición que las empresas editoriales celebran con la autora del libro. De ahí que, no se actualiza uno de los elementos de la acción de pago de daño moral consistente en la existencia de un acto u omisión ilícito, que hubiera lesionado los derechos de la persona.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171204-129f4396/dano-moral-no-es-atribuible-la-causacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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