DAÑO MORAL. SUPUESTO EN EL QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA EDICIÓN, VENTA, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS IMPRESOS.
Las casas editoriales, así como quienes se dediquen a la venta, difusión y distribución de medios impresos -ya sea que se trate de personas morales o de personas físicas-, se encuentran en una imposibilidad material para revisar, validar o cerciorarse de que el contenido de una obra, artículo, columna o reportaje se abstenga de utilizar expresiones que puedan llegar a ser consideradas injuriosas, maliciosas o insultantes respecto de alguna persona, ni para verificar que lo publicado en ellas sea veraz. De ahí que sostener la posibilidad de que tales personas sean declaradas judicialmente responsables por el eventual daño moral que se hubiese causado por las notas contenidas en ellas, equivaldría a imponerles la carga de revisar y seleccionar contenidos y decidir qué notas pueden o no publicar, lo que a su vez se traduciría en el establecimiento de un mecanismo de censura previa o indirecta delegado a los particulares. Lo hasta aquí expuesto no soslaya que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que un periódico puede llegar a ser responsable frente a terceros, por las posibles afectaciones que les causen las informaciones u opiniones que aparecen en ellos en el formato específico de las inserciones pagadas por particulares. Este supuesto, por analogía, puede comprender también el de las notas periodísticas que se publiquen en un medio de comunicación. Así, las personas que se dediquen a la edición de estilo y que publiquen las notas periodísticas trasladan la responsabilidad a los autores de las mismas, siempre y cuando: (i) identifiquen y conserven los datos de identificación de los autores de las notas; y (ii) publiquen y distribuyan los artículos respetando su contenido en los términos presentados por sus autores, sin que dicha traslación de responsabilidad se vea impedida por la labor editorial, que comprende correcciones ortográficas, sintácticas, de estilo o de diseño que no deben entenderse como aportaciones de fondo. Si el medio de comunicación cumple con este deber de cuidado -que de ninguna manera implica una censura previa-, se dejan a salvo los derechos de las personas que pudieren ver afectado su patrimonio moral por el contenido de las notas publicadas para hacerlos valer en contra de los verdaderos responsables de las mismas, es decir, los autores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001286-18acd832/dano-moral-supuesto-en-el-que-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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