Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo IV — Del Contrato de Representación Escénica
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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