Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo IV — Del Contrato de Representación Escénica
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- Son aplicables al contrato de representación escénica las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
Capítulo V
Del Contrato de Radiodifusión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA. (s/clave)
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