PROPIEDAD LITERARIA.
El delito de falsificación, tratándose de obras dramáticas o musicales, consiste en representar o ejecutar ésta, sin el consentimiento del legítimo propietario. Es verdad que el artículo 6o., del Tratado respectivo entre México y España, establece, en su segunda parte, que: "los autores de obras dramáticas, líricas o lírico musicales, no podrán impedir en el otro país, la libre representación de sus obras, siempre que se presenten sin aumento o disminución del texto del autor, y que se aseguren los derechos de éste, con arreglo a la anterior tarifa, y sobre la base del valor de un tercio de los asientos de patio, sirviendo dicha base únicamente para ese efecto"; por lo cual debe entenderse modificada la fracción III del artículo 1201 del Código Civil, para el caso de representación de obras procedentes de autores españoles, en el sentido de que no existe el consentimiento del autor, cuando no se cumplen los dos requisitos que marca el invocado artículo 6o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314856-bce23e73/propiedad-literaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD DRAMATICA. (s/clave)
- FALSIFICACION DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO). (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE FALSIFICACION TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA). (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE TRATA DE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA DE (XXVII.3o.66 P (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis