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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE TRATA DE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA DE OBRAS LITERARIAS, CIENTÍFICAS O ARTÍSTICAS, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE UN AÑO PARA QUE OPERE, INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TUVO CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE AQUÉLLAS A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, SIN QUE REQUIERA, NECESARIAMENTE, SU INCORPORACIÓN A UN ACERVO BIBLIOTECARIO.

Clave: XXVII.3o.66 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3113

El precepto citado describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea, cuyo propósito tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de cierta obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Ahora bien, al ser un delito perseguible exclusivamente por querella, según lo dispone el diverso numeral 429 del Código Penal Federal, prescribe en un año contado desde el día en que la parte afectada tiene conocimiento del delito, en términos del artículo 107 del propio código; empero, tratándose de la falsa atribución de la autoría de obras literarias, científicas o artísticas, la publicación no debe entenderse necesariamente como la incorporación a un acervo bibliotecario, para estimar efectiva o total la comunicación de sus elementos esenciales, pues la conducta típica de dar publicidad a una obra corresponde a la acción, por cualquier medio, de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas, según se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor; de ahí que el cómputo del término para que opere la prescripción en este ilícito, inicia a partir de que la víctima tuvo conocimiento de la distribución de dicha obra a una pluralidad de personas, sin que requiera, necesariamente, su incorporación a la colección de libros mencionada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017268-f2ab27b4/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/2018. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

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