DERECHOS DE AUTOR.
El artículo 1250 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales establece: "Los derechos de autor relativos a la representación de las obras dramáticas y a la ejecución de las musicales, quedan legalmente reconocidos luego que lo esté el derecho exclusivo a la publicación y reproducción de esas obras". Del texto de esta disposición, no se desprende que la misma se refiera a las obras inéditas, como sí lo hacía el artículo 1246 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346146-f0aeeee8/derechos-de-autor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4576/39. García Belisario de Jesús. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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