PROPIEDAD LITERARIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE FALSIFICACION TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).
Si el agente del Ministerio Público Federal ejercitó la acción penal ante un Juez de Distrito en el Estado de Puebla, por el delito de fraude específico previsto en el artículo 387, es decir, por haber ejecutado los acusados actos violatorios de derechos de propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en el Código Civil; teniendo en cuenta que la falsificación que se atribuye a los indiciados, es la definida en el artículo 1255 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en su fracción III, que consiste en la falta de consentimiento del propietario del argumento registrado para cambiar el título de su argumentó y variar partes de aquél, y que según la denuncia del autor que se dice defraudado, ese delito tuvo lugar en la Ciudad de México, este hecho da competencia para conocer de dicho delito a cualquiera de los Jueces de Distrito, del Distrito Federal, en Materia Penal, de conformidad con lo prevenido en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales; en la inteligencia de que el hecho de haber sido exhibida la película falsificada en cines de la ciudad de Puebla no implica la comisión de un delito mientras no se resuelva por el tribunal que el argumentó en que se basa la película exhibida es una falsificación realizada por los acusados del argumentó registrado por el ofendido, siendo innecesario en el caso de terminar si el delito en cuestión es continuo o instantáneo, para definir la competencia suscitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296780-26eebade/propiedad-literaria-competencia-para-conocer-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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