Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 83
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU (I.1o.A.186 A (10a.))
- DERECHO DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESAR (I.1o.A.187 A (10a.))
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. PROTEGEN TANTO DERECHOS PATRIMONIALES COMO MORALES. (1a. CCVIII/2012 (10a.))
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
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