Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 82
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PERIODICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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