Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo III — De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 97
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Son autores de las obras audiovisuales:
I. El director realizador;
II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;
III. Los autores de las composiciones musicales;
IV. El fotógrafo, y
V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (AUTORES Y ADAPTADORES CINEMATOGRAFICOS). (s/clave)
- COMPILACION DE CORTOS CINEMATOGRAFICOS EN UNA SOLA PELICULA. ES UNA NUEVA FORMA DE EXPLOTACION QUE REQUIERE AUTORIZACION DEL AUTOR DEL PERSONAJE REGISTRADO, QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
- REGALÍAS. LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. LOS DIRECTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80 DE (I.4o.C.331 C (9a.))
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU (I.1o.A.186 A (10a.))
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