Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo III — De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO, CALIFICATIVA RESPECTO DEL. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
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