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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo CUARTO — De las facultades de las Dependencias · Seccion Segunda — De la base de datos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre las personas físicas o morales, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá a la Secretaría de Salud.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

CAPÍTULO QUINTO

De la Cooperación Internacional

Fuente oficial: consultar publicación

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