Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo CUARTO — De las facultades de las Dependencias · Seccion Primera — De la verificación
Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para la producción de drogas sintéticas lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Sección Segunda
De la base de datos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, REGLAMENTO DE (SUSPENSION DE ACTOS INMINENTES). (s/clave)
- DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, REGLAMENTO DE (SUSPENSION DE ACTOS INMINENTES). (s/clave)
- DROGUERÍAS, FARMACIAS, ETC., REGLAMENTO DE (SUSPENSIÓN DE ACTOS INMINENTES).- (376)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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