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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo CUARTO — De las facultades de las Dependencias · Seccion Primera — De la verificación

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para la producción de drogas sintéticas lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Sección Segunda

De la base de datos

Fuente oficial: consultar publicación

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