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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo CUARTO — De las facultades de las Dependencias · Seccion Primera — De la verificación

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, en relación con la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales.

Para el cumplimiento de la presente Ley, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes:

a) Requerir a las personas físicas o morales la información, documentación y datos que requieran de las actividades reguladas que lleven a cabo;

b) Confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias con las autoridades competentes, y

c) Coordinarse con las autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con el Sistema Integral de Sustancias, para simplificar los trámites administrativos a las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas, en observancia a los principios de legalidad, economía, celeridad, gratuidad, eficiencia y eficacia.

La información que contenga el Sistema Integral de Sustancias es de carácter reservado y sólo será proporcionada por orden de Juez de Control Federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada;

Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus competencias, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8, 9, 11, 12 y 13 de la presente Ley, en relación con el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales, y

Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. La Secretaría de Economía, respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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