Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo CUARTO — De las facultades de las Dependencias · Seccion Primera — De la verificación
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- La verificación de las actividades reguladas se realizará por:
I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, en relación con la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales.
Para el cumplimiento de la presente Ley, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes:
a) Requerir a las personas físicas o morales la información, documentación y datos que requieran de las actividades reguladas que lleven a cabo;
b) Confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias con las autoridades competentes, y
c) Coordinarse con las autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con el Sistema Integral de Sustancias, para simplificar los trámites administrativos a las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas, en observancia a los principios de legalidad, economía, celeridad, gratuidad, eficiencia y eficacia.
La información que contenga el Sistema Integral de Sustancias es de carácter reservado y sólo será proporcionada por orden de Juez de Control Federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus competencias, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8, 9, 11, 12 y 13 de la presente Ley, en relación con el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. La Secretaría de Economía, respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA OFICIAL M (2a./J. 38/2004)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA OFICIAL M (202)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU FACULTAD PARA VERIFICAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DE LAS (1a. LXII/2006)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
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