Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares mexicanas en el extranjero, que conforme a las disposiciones aplicables, intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
CAPÍTULO SEXTO
De las sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MEDICOS DE DELEGACION. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LAS NOTIFICACIONES DE AMPARO DEBEN HACERSELE DIRECTAMENTE. (s/clave)
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