Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LAS NOTIFICACIONES DE AMPARO DEBEN HACERSELE DIRECTAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6629

Si determinada notificación no se hace al director general de Salubridad del Distrito Federal, sino que obedeciendo a una costumbre irregular, se hace al Departamento de Salubridad, no obstante que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha resuelto que no deben tenerse como rendidos los informes por el jefe del Departamento Jurídico de esa dependencia oficial, aunque dicho director no esgrima un agravio que propiamente combata por esos motivos la resolución de primera instancia, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo y de acuerdo con precedentes ya establecidos, debe revocarse esa sentencia a fin de que se reponga el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326387-dd95a1c0/director-de-salubridad-del-distrito-federal-las-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4944/41. Hernández viuda de García Manuela. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis