INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD.
El jefe de la oficina jurídico consultiva, no tiene facultad legal para rendir el informe con justificación, a nombre del jefe del Departamento de Salubridad y del Director de Salubridad del Distrito Federal, debido a que la Ley de Amparo en su artículo 149, previene que dichos informes serán rendidos por las autoridades responsables. No obsta a lo anterior, la disposición contenida en el artículo 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, que establece que esta institución estará representada ante las autoridades del orden judicial por los abogados consultores de la misma, ya que dicho reglamento no puede contrariar la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326891-95468958/informe-justificado-a-nombre-del-jefe-del-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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