INFORME JUSTIFICADO, OMISION CONSISTENTE EN PEDIRLO A UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
El artículo 93 de la Ley de Amparo que ordena que se revoque la sentencia del Juez de Distrito y se reponga el procedimiento cuando indebidamente no haya sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, es aplicable en el caso de que no se haya pedido informe justificado a una de las autoridades señaladas como responsables. Ahora bien, si el oficio por el que se pidió informe al presidente de la República, señalado como autoridad responsable en el amparo, indebidamente se entregó en las oficinas del Departamento del Distrito Federal, y del expediente no aparece comprobado que las autoridades de este hubieran entregado dicho oficio al ejecutivo responsable, debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, por no haber sido oída dicha autoridad; sin que importe que el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal haya rendido informe a nombre del presidente de la República, si no existe dato alguno que demuestra que este tuvo conocimiento de la demanda de amparo y ordenó al jefe del Departamento del Distrito Federal que rindiera a su nombre, el informe correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321474-f35a86a4/informe-justificado-omision-consistente-en-pedirlo-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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