Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral Cuarto del Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo, en el cual se contemplan como sustancias psicotrópicas al ácido fenilacético, sus sales y derivados, ya la metilamina, para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (5675)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO. (I.1o.P.48 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS). (I.1o.P.57 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS).- (5682)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS. EFEDRINA. (XI.2o. 113 P)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis