Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo PRIMERO — REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Toda solicitud presentada a la Secretaría por los sujetos obligados, con motivo de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, podrán realizarla por sí o a través de representante legal debidamente autorizado, por escrito redactado en idioma español y, en su caso, acompañando los documentos que acrediten su personalidad. El escrito deberá estar firmado por el Sujeto Obligado o su representante legal.
Los documentos que se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción respectiva elaborada por un perito traductor debidamente acreditado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PERSONAS JURIDICAS PARTICULARES. (206)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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