Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo PRIMERO — REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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