Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo PRIMERO — REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la Autoridad Nacional, quien resolverá lo conducente.
Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, el Sujeto Obligado podrá promover la recusación ante la Secretaría, aportando las pruebas respectivas.
La Secretaría remitirá la recusación interpuesta ante la Autoridad Nacional, para que ésta resuelva lo que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE. (s/clave)
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