Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo adicionado — DOF 20-03-2014
Artículo 15 Novenus
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15 Novenus.- Las instancias públicas que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.
Artículo adicionado DOF 20-03-2014
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Capítulo recorrido (antes
Capítulo IV) DOF 20-03-2014
Sección Primera
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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