Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — ) DOF 20-03-2014 · Seccion Segunda — De las Atribuciones.
Artículo 21
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.
Sección Tercera
De los Órganos de Administración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONFRONTACION. (s/clave)
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