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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — ) DOF 20-03-2014 · Seccion adicionada — DOF 20-03-2014

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.

La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Salud;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Desarrollo Social, e

VII. Instituto Nacional de las Mujeres.

Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.

Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.

Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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