Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — ) DOF 20-03-2014 · Seccion adicionada — DOF 20-03-2014
Artículo 23
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.
La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Desarrollo Social, e
VII. Instituto Nacional de las Mujeres.
Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.
Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.
Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU INTEGRACION CON EL SECRETARIO GENERAL COMO PRESIDENTE. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GUARDA UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA NI DE DEPENDENCIA CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. (P. XXVI/2010)
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL ARTÍCULO 3 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, BASE 1a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEX (VI.1o.A.183 A)
- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL ACUERDO POR EL QUE DESECHA DE PLANO UNA QUEJA O DENUNCIA QUE NO REÚNE LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN UNA CONDUCTA INFRACTORA O LA P (I.4o.A.627 A)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
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