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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 20-03-2014

Sección Octava

Prevenciones Generales

Sección recorrida (antes Sección Sexta) DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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