Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion Cuarta — ) DOF 20-03-2014
Artículo 74
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- (475)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. (859)
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