Ley General de Bienes Nacionales · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FEDERACION, PARTE EN LA CONTROVERSIA. (s/clave)
- POSESION, CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES SOBRE, TRATANDOSE DE BIENES DE PROPIEDAD FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.- (168)
- FEDERACION. CUANDO ES PARTE. (s/clave)
- FEDERACION, CASO EN QUE NO TIENE EL CARACTER DE DEMANDADA PRINCIPAL EN UN JUICIO FEDERAL. (s/clave)
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